Concejal Bombero de Talagante: “Incendio en vertedero podría durar varios días”
Sebastián Rosas, Bombero y Concejal de la comuna de Talagante, junto al presidente de la Comisión de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades dieron a conocer las implicancias que tiene para la salud de las personas el incendio que afecta al relleno sanitario Santa Marta y entregaron antecedentes de mecanismos de control de este tipo de siniestros.
Rosas, quien es además presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la comuna de Talagante explicó que este vertedero recibe desechos domiciliarios de 19 comunas de la Región Metropolitana en las que destacan El Bosque, San Bernardo, Melipilla, Talagante, entre otras. Según datos de Santa Marta, este vertedero recibe más de 1 millón 300 mil toneladas de basura al año.
Del total de las 296 Há del proyecto, se destinan 87,6 Há al tratamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
El edil de Talagante explicó que este incendio es anaeróbicos, lo que significa que está bajo la superficie y por ende no tiene aire. Destacó que el incendio está quemando líquidos percolados, que son producto de la descomposición de residuos orgánicos. Esto genera amoniaco y metano, que son gases incoloros penetrantes y nauseabundos.
Al quemarse éstos compuestos, los cuales son una mezcla de gases y partículas, que se desprenden del material en llamas, puede afectar los ojos, irritar el sistema respiratorio y agravar las afecciones de personas que padecen de enfermedades cardiacas y crónicas.
Según el experto, este incendio se debiera combatir removiendo y enfriando la basura, debido a que este es un incendio subterráneo y calculó que se prolongará por un par de semana debido a que en Chile, bomberos no cuenta con el equipamiento adecuado, ni con la cantidad de personal necesario, además de la escasez de agua del lugar.
Además, Rosas dijo que este incendio por sus características debe ser atacado desde lejos, por los peligros de derrumbe que puede provocar el agua vertida en la extinción del fuego. Como se sabe, el vertedero Santa Marta, se ubica en una quebrada de los cerros de Lonquén, lugar de difícil acceso de bomberos al lugar del siniestro.
Entre las recomendaciones, Sebastián Rosas explicó que si existen riesgos para las personas si esto se prolonga más de lo normal y llamó a fortalecer el trabajo de bomberos, facilitando los permisos respectivos de los empleadores a los bomberos y a mediano plazo que el Ministerio del Interior, dote de implementos tecnológicos para hacer más efectivo el combate a este tipo de emergencia.
Situación del Vertedero Santa Marta y las atribuciones de las autoridades
Atendido lo ocurre en la instalación del vertedero Santa Marta, esto es el incendio, la legislación chilena contempla distintas normas sobre la fiscalización y coordinación entre distintas autoridades públicas.
Al respecto, hay que tener presente que existe una Superintendencia de Medio Ambiente, creada por la Ley N° 20.417, a la cual corresponde fiscalizar las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Por otra parte, según el Código de salud, en particular el artículo 36, corresponde a la Seremi de Salud, puede declarar zona emergencia sanitaria, sobre todo cuando producto el incendio, la población podrá ser afectada.
Ahora en cuando a la intendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, ésta podrá ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, como también adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
En lo que respecta los municipios, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala en el artículo 4, que las municipalidades, podrán desarrollar con otros órganos de la Administración del estado, funciones relacionadas con la prestación de auxilio en situación de emergencia, como también con la protección del medio ambiente.